La Constitución Nacional Argentina fue sancionada el 1º de mayo de 1853 por el Congreso General Constituyente reunido en Santa Fe. El mismo estaba conformado por los representantes de todas las provincias, con excepción de Buenos Aires.
Después de la Revolución de Mayo de 1810 surgió la necesidad de dictar una norma máxima para el país con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior. La Constitución promulgada estableció:
• Un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central.
• El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente.
• El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
• Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional.
• El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.
• Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales.
• Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.
Nuestra Constitución Nacional fue reformada en varias oportunidades, en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y la última vez en el año 1994.
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. El acuerdo, posteriormente convertido en la Ley N° 24.309 incluyó un núcleo de coincidencias básicas:
• Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballotage (doble vuelta).
• Elección directa de tres senadores, de los cuales uno debería representar a la minoría.
• Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Se redujo el mandato presidencial a cuatro años con única posibilidad de reelección presidencial.
• Se estableció la creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros y del Consejo de la Magistratura.
• Se sancionó un acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema.
En su conjunto, la reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
Fuente: Ministerio de Desarrollo Social de la Nación